proeeso de ejecución por apremio (arts. 25, 26 y 27 de la ley N° 3764).
En su mérito y concordantes de la resolución apelada se la confirma en todas sus partes, con costas.
Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
ANTONIO SaGaliNA — Luis LixanES — B. A, Nazan ANcio RENA — F, Ramos Mesía.
GENERAL ELECTRIC $. A. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Procedimiento, El art. 145 de las Ordenanzas de Aduana no obsta al reclamo del interesado sobre el aforo que eonsidera injusto, cuando no existe divergencia acerca de la calidad de la mercadería, PAGO: Pago con protesta, Alcance, La protesta que no ha sido hecha con anterioridad al o en el momento o inmediatamente de efectuarlo, sino RE; tiempo después, es ineficaz.
ADUANA: Importación, En general, El despacho aduanero de las mercaderías debe ajustarse a las normas en vigencia en el momento en que aquéllas fueran doenmentadas, dictadas conforme a los arts. 71 y 72 del Deereto Reglamentario de la ley N" 11.281 por el Ministerio de Hacienda de la Nación, por lo que no puede A nerse válidamente al reclamo del importador la resol expedida al respecto por el Administrador de la Aduana, to confirmada por el Ministerio de referencia.
ADUANA: Aforo, Debiendo ser elasifiendas las tierras infusorias en la partida 3112 de la Tarifa de Avalúos, procede la devolución de la suma que la Aduana, por haberlas clasificado en la partida 3315, cobró demás al importador.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:548
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