ADUANA: Prescripción.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes especiales, Habiéndose formulado ante la Aduana las reclamaciones del interesado a que aluden los arts. 426 y siguientes de la te Ne 810, dentro del plazo de dos años fijado en el art. 26 de la ley No 11.281, contado desde la cancelación del doeumento, procede rechazar la prescripción fundada por el Fisco en la cirennstancia de haberse interpuesto la demanda judicial después de vencido aquel término (°).
J. J. DRYSDALE Y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leyes del Congreso.
Procede el recurso extraordinario euando la sentencia apelada es contraria al derecho fundado por el recurrente en las disposiciones de una ley nacional.
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS,
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
El art. 5° de la ley N° 11.275 es de orden público y aplicable a las mareas de comercio, MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Es absolutamente nula la marca constituida por una palabra en idioma vivo extranjero, registrada con posterioridad a la ley N° 11.275 por un comerciante del país a su nombre y como marea nacional, y esa nulidad puede ser declarada de oficio por el Comisario de Marcas al solicitarse la renovación de aquélla.
ResoLución DEL Comisario DE Marcas Buenos Aires, marzo 5 de 1937.
Visto: Este expediente del que resulta:
Que con fecha 9 de marzo de 1936, se presenta Juan y José Drysdale y Cía. solicitando la renovación de la marca de comercio N° 95.511 denominada "Sunbeam Farm-Lite".
1) Fecha del fallo: septiembre 4 de 1940. Ver Pallos: 176, 353; 182, 218.
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:549
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-549
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos