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Fallos: 187:546 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cobro, persecución de la renta pública o en el trámite, ordenación y decisión de los asuntos comunes de la administración los que darún la pauta en cuestiones en que el Poder Administrador, o reparticiones dependientes —autárquieas 0 no— deben considerar y resolver en virtud de facultades regladas y con un carácter que, en cierto modo, participa de la función judicial, como ocu rre con la Policía, la Aduana, la Prefectura Marítima o la Administración de Impuestos Internos, cuando hacen sumarios, dictan resoluciones condenatorias, aplicando multas, intereses, comisos, dobles derechos, ete.

V) Que, naturalmente, el plazo para la preserip ción liberatoria de la obligación de pagar impuestos internos comienza con el nacimiento de esa obligación y del correlativo derecho del poder público para hacerla efectiva conforme a los principios generales del dere cho, es decir "desde la fecha del título de la oblignción" (art. 3956 del Código Civil) que, en materia de tabacos fabriendos o importados, comienza con "toda salida de las especies de la fábrien o de los depósitos fiscales" (art. 17 de la ley N"3764); dichos productos deben llevar la estampilla correspondiente graduada según el precio de venta al consumidor que se establece en base a la declaración jurada (arts. 14 y 17 de dicha ley); y en el caso de recibos provisorios o letras por esas estampillas, no pagadas a su vencimiento se formulará protesta y con ella se procederá al cobro judicial por apremio (arts. 18, 21, 22, 25 y con cordantes). Pero, en los easos de infracción, como es el de autos, debe darse cuenta a la Administración General de Impuestos Internos la cual es, en definitiva, la que pronuncia resolución condenatoria o absolutoria y en el primer caso, esa resolución es, naturalmente, el título ejeentivo o de apremio ante la autoridad judicial

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-546

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