Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:543 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

Arta Dreta ot — dicho e E la e 8 pr tituir el título de la obligación, tal como lo requiere la dispoación eitada. pare-el o; —] en las accio.

nes 'rsona! Que no habiendo transcurrido desde el 31 de diciembre de 1927 hasta el 25 de marzo de 1936, fecha en que se inició el juicio de apremio N° 37.490, los diez años requeridos por la ley para la prescripción que alega, es indudable que ésta no procede y lo que corresponde es su rechazo tul como se resuelve en la sentencia recurrida.

Por lo expuesto y sus fundamentos, se resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs, 88 a 93, con costas. — Aureliano Roigt. — Eduardo Garbino Guerra. — Julio A. Benítez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 4 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por Torrieri y Galina contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que desestima la demanda de los aludidos contra el Fisco Nacional por repetición de lo pagado en juicio de apremio en concepto de impuesto a los tabacos, ete. —fs. 113— y Considerando:

1) Por denuncia de enero 8 de 1926 formulada por H. Pineau Aparicio ante el Administrador General de Impuestos Internos —fs. 29— se instruyó sumario contra Torrieri y Galina por infraeción a la Ley de Impuestos Internos en cuanto éstos aparecían vendiendo cigarros a mayor precio del que correspondía al impuesto pagado; realizados la investigación de ley y los trámites nertinentes, la Administración General resolvió el asunto el 31 de diciembre de 1927 —fs. 63 vta.— impo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-543

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos