niendo a los infractores una multa de cincuenta pesos y la cbligación de pagar en concepto de impuestos nueve mil ciento sesenta pesos con sesenta centavos; resolución que fué notificada a los condenados en enero 27 de 1928 —fs. 67 vta.— los cuales apelaron ante el Juzgado Federal en 2 de febrero del mismo año siéndoles concedido el recurso en cuanto a la multa solamente, fs. 68 y 69, intimándosele el pago del impuesto bajo apercibimiento de la ejeención judicial —fs. 70 vta.
11) No efectuado el pago se formula la letra de deuda pertinente —fs. 71 vta.— y se inicia, por el Procurador Fiscal, la acción judicial de cobro por apremio ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, conforme al art. 25 de la ley N" 3764, con fecha 2 de noviembre de 1928 —fs. 5 del expediente agregado con carátula de "Causa N" 20.629 bis, año 1928, Procurador Fiscal e. Torrieri y Galina por cobro de pesos". Seguidos los trámites de ley éstos se interrumpieron desde 1929 a 1935 en que el Procurador Fiscal los renueva para que se tome nota del embargo trabado, ete., pero citados de remate, los Sres. Torrieri y Galina alegaron la perención de la instancia la que, en definitiva fué declarada en primera y segunda instancia —fs. 13, 21, 24, 36 y 52 del expediente aludido.
En 25 de marzo de 1936 el Procurador Fiseal renueva la demanda —fs. 1 a 5 del expediente °N" 37.490, año 1936, Procurador Fiscal e. Torrieri y Galina apremio"; se despacha la ejecución y, en la estación oportuna, los apremiados oponen las excepciones de inhabilidad o falsedad de título y de prescripción de la deuda considerando, en cuanto a esta última que la más próxima infracción denunciada era de enero de 1926 y ln demanda se había interpuesto en 25 de marzo de 1936, es decir excedidos los diez años de la prescripción (cita
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-544
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos