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Fallos: 187:538 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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gastos y honorarios de su defensa en el juicio de apremio, intereses, gastos y costas.

En el escrito de fs, 7 se amplía la demanda en la suma de un mil veintiocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional, enrso legal, importe de gastos y honorarios en la enusa N" 37.490, 2) De fs. 25 a 27, el Procurador Fiscal contesta la demanda; hace la relación de los hechos que dan origen a la ueción deducida, sostiene que no se había operado la preseripción cuando se inició el juicio de apremio en 1936 y que no disentiéndose la legalidad de la resolución administrativa debe rechazarse la demanda ; que otras razones de orden legal aconsejan el rechazo, pues en el fondo esta acción persigue dejar sin efecto la resolución que obligó al pago del impuesto y en este sentido la demanda se rige por el precepto del art. 25 de la ley N" 3764, que da para iniciarla el perentorio término de einco días, pasados los enules prospera la excepción de cosa juzgada, Agrega que demostrada la existencia del sumario a que se hace referencia y la liquidación del impuesto, hubo enusa de obligación y no se enmplió el término de la preseripción liberatoria fijado por la ley No 11.585, Que en cuanto a la repetición de lo pagado por costas en los juieios de apremio, en el remoto caso que se aceediera a la devolución del impuesto, no debe hacerse lugar, porque la firma Torrieri y Galina fué requerida de pago en el juieio de apremio en que luego perimió la instancia y no abonó y en el segundo disentió la procedencia y fué vencida. Pide en definitiva que se rechace la demanda con costas, 3) Abierto el juicio a prueba se agregan como tal; a pedido de la parte actora, el expediente administrativo, fs. 28 a 74, y a pedido de la demandada y por cuerda separada las causas Nros, 20,629 bis, año 1928 y 37.490, año 1936.

4") Vencido el término de prueba y puestos los antos a estudio de las partes, aleran ambos insistiendo en sus res- —° peetivas pretensiones.

Y Considerando :

1) Que la denda euyo pago se reclamó a los señores Toreieri y Galina en el juicio de apremio, provenía de impuestos que la ley respectiva estaBlece para las manufacturas de tabaen; este punto no se ha disentido ni tampoco la legalidad de la resolución condenatoria dictada por la Administración General de Impuestos Internos; no se trata pues de obligación

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-538

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