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Fallos: 187:47 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de la ley N' 4707, que el retiro se concede o se ordena a los militares de todo grado enalquiera sean los años de servicio y su edad, que por llegar a ser inválidos, fueran declarados inútiles para el servicio activo, después de un reconocimiento médico. Agrega el art. 17 del Capítulo V, que, si la inutilización producida por un aeto de servicio llegase hasta la pérdida de un brazo, la pensión será la máxima, determinada en la escala de los artículos 13 y 14; Que de las conclusiones a que arriban los informes médicos militares que han servido de base a las respeetivas resoluciones administrativas, no pueden sino considerarse exeluyentes en cuanto a la invalidez del aetor, por la inutilización de un brazo. En tales condiciones de hecho, la tesis sustentada por la Auditoría de Guerra y Marina, en el sentido de que el derecho a retiro no procede y a que el actor subsiste eapaz para los servicios auxiliares, carece de todo fundamento legal, frente al expreso contenido del art. 11 vitado, que limita la declaración de inutilidad al servicio activo, sin considerar para nada la posible aptitud para los servieios auxiliares.

Que a mérito de lo expuesto, constancias del expediente administrativo citado traido como prueba y lo dispuesto por los arts. 11, 13, 14 y 17 del Título 111 —Capítulo 11— IV y Y de la ley 4707, debe tenerse por acreditado el derecho del actor a la pensión de retiro por invalidez que demanda, Por tanto y consideraciones precedentes, fallo: Declarar que la Nación debe conceder al actor Juan Martín Aguer la pensión de retiro, en el grado de soldado voluntario, en el monto que de conformidad a los arts, 13 y 14 del Capítulo IV, Título 111 de la ley 4707, corresponde según liquidación, con anterioridad al 31 de enero de 1937, con intereses y costas.

Notifíquese y oportunamente archívese, con devolución de los expedientes administrativos agregados. — Emilio L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 10 de 1940.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este Tribal en el enso análogo de Separio Orbe, fallado el 13 de septiembre de 1939 y confirmado por la Corte Suprema en 17 de noviembre del mismo año, sé confirma, con costas y en todas sus partes, la sentencia apelada de fs, 36 en este juicio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-47

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