anquilosado e ¡nutilizado, aún para los menesteres más simples.
Que su incapueidad es definitiva como lo ha establecido la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, pero como ha sido justipreciada en un 30 no se le acuerda el retiro a que tiene, no obstante, derecho, Se extiende luego en largas consideraciones acerca del derecho que entiende corresponderle y en razón de todo lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Título TIT, Capítulo V., art. 17 de la ley NI 4707, viene a demandar a la Nación para que se declare que ésta se encuentra obligada a concederle el retiro con sueldo integro de soldado voluntario, con anterioridad al 31 de enero de 1937, con intereses y
COSTAS,
Que el señor Rrepresentante de la Nación al contestar la demanda, reproduce y hace suyos las eonstancias administra tivas en enya virtud se desconoció al actor el dereeho que reelama, y que en síntesis, se fundan en que el mismo no se encuentra comprendido en los beneficios de la ley que invoca N" 4707, por enanto su incapacidad para el servicio no es total y absoluta ya que ha sido declarado apto para servicio auxiliar, lo que lo coloca al margen de la Reglamentación de Retiros Militares, y en mérito de ello solicita el rechazo de la acción, Y Considerando :
Que de las actuaciones administrativas practicadas, las autoridades intervinientes están contestes acerey de que el accidente que motiva la demanda fué sufrido en neto de servicio, situación que tenida por acreditada, autoriza el ejereicio de la acción sub lite, quedando solamente por establecer si el erado de la lesión sufrida, confiere el derecho de retiro invocado y que se funda en la ley de la materia No 4707, Que los informes médicos militares obrantes a fs. 61, 62 y T6 del expediente administrativo agregado sin acumular Letra A. NI 51€, 8-1937, corresponde 1), coinciden en establecer que, la lesión sufrida por el netor, consiste en la fraetura de cñpula radial izquierdo, fraetura de tercio superior de cúbito izquierdo y luxación del codo, mismo lado, que ha dejado como secuela: supresión de movimientos, pronación y supinación, limitación de flexión y extremidad codo izquierdo, todo lo enal ha determinado la inaptitud del actor para el servicio de las armas, Que en cuanto al derecho a retiro previsto para casos de invalidez. dispone el art. 11 del Capítulo 111, Título II
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:46
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