Que el actor pide que se le mande pagar la suma de pesos novecientos ochenta y nueve con setenta y cuatro centavos moneda nacional, que diee que la Provincia debía a su cedente por el concepto expresado, de acuerdo con el régimen establecido por las leyes Nos. 758 y 759, el decreto reglamentario del 1 de marzo de 1920 y demás disposiciones concordantes que en adelante se citan. Que la ley N° 759 del 6 de noviembre de 1919, ereó un sistema de indemnizaciones por los perjuicios ocasionados por el granizo y la helada en los viñedos, mediante el pazo de un impuesto, debiendo los interesados ajustarse a las normas contenidas en la N' 758. El deereto del 1 de marzo de 1920 reglamentó las formas y los requisitos a llenar para hacer efectivos los derechos y ereó uma Comisión Especial destinada a recibir, tramitar y liquidar las reclamaciones, debiendo luego informar sobre sus resultados al P. E. Agrega que su cedente, a raíz de ser afectada por el granizo y la helada en las cosechas de 1921, 1922 y 1923, formuló sus respeetivas denuncias. Los perjuicios eorrespondientes a 1921 le Meron reconocidos e indemnizados, De 1922 solamente se le mandó pagar nn anticipo de un peso por quintal sobre 648,51 quintales que le reconocieron después de reiteradas gestiones, y nada por los de 1923, que fueron tasados en 521,67 quintales, Que desde entonces hasta la feeha su cedente reclamó insistentemente el pazo de lo que se le debía, lo cual de hecho había quedado liquidado, sin obtener éxito alguno. Que después con motivo de esta gestión y de muelas otras se han dictado diversas resoluciones y se han constituído nuevos organismos para revisar los procedimientos de aquella Comisión, ya extinzuida, y ajustar las cuentas que por el concepto expresado resultara deber la Provincia. Por último, por deereto del 12 de febrero de 1926 se nombró un Contador Interventor al mismo
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:438
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