fin, quien presentó un estado el 31 de agosto de 1926 demostrativo de todas las obligaciones que pesaban sobre la Provincia por razón de las indemnizaciones que correspondía pagar a particulares por los años 1920 a 1923, entre los cuales figuraba la señora Palacio de Tabanera, y con lo que, se dice, quedó definitivamente reconocido y liquidado su crédito. Continuó impago, sin embargo. Cinco años después, en 1931, se ereó la Comisión de Representantes de Acreedores de la Provincia, para que formulara un estado de todas las obligaciones del erario público a fin de buscar una solución de consolidación o estabilización de las mismas. Ante esta Comisión se presentó el demandante para que se le tomara en cuenta, estimulado por la franquicia que acordó el fisco, según la cual se suspendía el curso de la preseripción desde que se solicitara la inscripción de un crédito hasta la notificación de la resolución final del P P. E. que lo desestimara total o parcialmente. Resoluciones adversas recaídas después, le llevaron, dice, al convencimiento de que no sería pagado mientras el Gobierno no fuera compelido por sentencia judicial.
Que siendo éstos los antecedentes que fundan la demanda no puede afirmarse que se haya producido de parte del Gobierno de Mendoza un acto de reconocimiento de la deuda, pues no se ha invocado siquiera, ni menos probado, que haya un decreto del P. E. que la apruebe y mande pagar, concretada en una suma líquida que represente lo que se reclama, siendo ésta la forma en que un gobierno puede pronunciarse al respecto. No obstante lo aseverado con insistencia por la parte, se trataría de un crédito, más o menos documentado, cuya existencia e importancia surgirá del examen que se haga de los antecedentes invocados y de la aplicación e interpretación de los actos realizados a su respecto por las autoridades administrativas.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:439
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