los casos de transportes pesados en el empalme es con mayor razón aplicable a aquellos que no lo han sido; pues no es admisible que las empresas se aparten por su Ms voluntad, del cumplimiento de las resoluciones de la Oficina de Ajustes reesídas sobre enestiones derivadas del tráfico común. Así lo reconoció la Dirección General de Ferrocarriles cuando la actora acudió ante ella solicitando su intervención con motivo de la misma cuestión que se planteó en la Oficina de Ajustes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1939.
Y Vistos estos autos seguidos por la ° Administración General de los Ferrocarriles del Estado contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, sobre cobro de pesos", para decidir acerea del recurso interpuesto a fs. 167, y Considerando :
Que tanto esta Cómara, como la Corte Suprema, al resolver una cuestión idéntica a la traída a decisión en estos autos, seguida por los Ferrocarriles del Estado contra el Ferroearril Central Córdoba, por sentencias que se registran en el tomo 152, púg. 358 y 360 de la colección de sus fallos expresaron el concepto de que la segunda parte del art. 64 de la ley N° 2873, que salva el derecho de las empresas ferroviarias para ejereitar sus acciones entre sí, por consecuencias de las bases de la combinación, pone de relieve la facultad de cada una de ellas para acudir a la vía judicial, en los casos en que ereyeran que sus derechos no han sido justamente apreciados por las resoluciones administrativas, pues el concepto que encierra la palabra acción, en su acepción jurídica o forense, se refiere al derecho de una persona para peticionar » en juicio, derecho que sín duda le asistió a los Ferrocarriles del Estado en ese pleito —como le asiste en éste— toda vez que dicha disposición legal no legisla sobre la manera de liquidar los fletes en los transportes combinados, La argumentación que desenvuelve la empresa demandada en su alegato de fs. 156 y expresión de agravios de fs. 171, es inadmisible en presencia de tal conelusión; y del examen de las eláusulas del eompromiso que se invoca (folleto agregado a fs. 137) no se infiere ningún derecho al respecto ni tampoco se ha mencionado siquiera que existiera un convenio adicional a ellas, Existe únicamente el compromiso de nentar sus dis
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:422
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