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Fallos: 187:419 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sas ferroviarias, no las priva de la facultad que les reconoee el art. 64 de la ley No 2873 de acudir a la vía judicial para resolver las cuestiones que se susciten entre ellas con motivo del tráfico común, en los casos en que estimaran que sus derechos no han sido justamente apreciados por las resoluciones administ istrativas,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 6 de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados "° Administración de los FF. CC. del Estado contra F. C. Buenos Aires al Pacífico, sobre cobro de pesos", de los que resulta:

1) Que a fs. 30 se presenta Domingo J. López por la actora y demanda el cobro de la suma de $ 4.197,13 m/n., o lo que fijen peritos a mérito de lo siguiente :

Dice que en los rampa combinados con flete a pagar en destino, el F. C. P. es ad enero de aborar después a los Ferrocarriles del Estado la proporción que le corresponda por el recorrido realizado en sus líneas. La actora metio que la aaidación debe Med inercambo 9 al peso o en las balanzas de empalme o intercambio o al peso que en el empalme haya ac tado la empresa continuadora del transporte, pues no es _] ni equitativo que habiendo transportado y entregado cargas con un peso dudo, su proper:

ción de flete se deduzea por faltas de mereaderías durante el tranporie Tar otras líneas de otras empresas combinadas ae eri que ha seguido la demandada al hue dar los fletes. Se apoya en la ley No 2873 y arts. 163 y 7 del Código de Comercio. Pide intereses y costas.

2) Que a fs. 40 se contesta la demanda cuyo rechazo con costas se solicita. Dice que el Ferrocarril Pacífico se ha negado a liquidar los fletes como lo pretenden los Ferrocarriles del Estado y sostiene que en los easos donde no ha habido control de pesos en la estación de empalme debe hacerse prorrateo de fletes de acuerdo con el peso arrojado en la estación de destino que es el definitivo xa, Así lo establece la Tu tica y el Reglamento de Trú Común de la Ofícina de Aj tes, 'Sí así no se hiciera el recibidor de la mercadería cuyo peso en destino fuese inferior al verificado en la estación de origen podría reclamar la diferencia de la mercadería lo que resultaría peor para las empresas transportadoras,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-419

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