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Fallos: 187:421 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 en las propias manos del responsable el medio de eludir o al menos de diluir su responsabilidad.

2) El perito luego de aclaraciones que se le solicitaron llegó definitivamente a fs. 136, a la suma a $ 3.862.10, que es lo que evrresponde que el Ferrocarril Pacífico devuelva a la actora. Aun cuando, esa empresa haya hecho el reconocimiento que se menciona en el primer considerando, primera parte, y no habiéndose hecho la eonsignación de lo reconocido corresponde sea condenada también por ella.

Por estos antecedentes, fallo haciendo lugar a la demanda y condenando al Ferroearril Pacífico a ra los Ferrocarriles del Estado la cantidad de $ 3.862.10 LA (tres mil ochocientos sesenta y dos pesos con diez centavos 7) con sus intereses y las costas del juieio. — Eduardo Sarmiento.

La sentencia transcripta fué recurrida por la demandada que, en la expresión de agravios que presentó ante la Cámara Federal, manitas que las empresas ferroviarias, en ejercicio de la amplia libei que la ley les acuerda para resolver por acuerdos mutuos las cuestiones que se susciten entre ellas con motivo de su industria, y con el objeto de fijar normas especiales para el tráfico común y liquidar las cuentas que resulten del mismo, han ereado un organismo denominado °° Oficina de Ajustes de Ferrocarriles, a la cual se hallan asociados tanto la actora como la demandada, Y según lo dispuesto en el art. 5° del Reglamento para el tráfico común dictado por aquella oficina, "las empresas se obligan a dar estrieto cumplimiento a estos estatutos y acatar las resoluciones que de acuerdo con ellos adopte la Comisión Directiva". Esa oficina ha puesto siempre eu práctica el eriterio de liquidar los fletes de tráfico común sobre la base del peso arrojado por las cargas + destino; no obstante lo cual los Ferrocarriles del Es« tado han mantenido su disconformidad tanto para los casos en que Jas cargas han nido pesadas en el empalme —n lo que se aviene la demandada— como para aquellos en que no lo han sido y el peso que arroja en destino es menor que el registrado en procedencia.

A juicio de la demandada, los Ferrocarriles del Estado debieron, conforme a lo conveniio, presentarse ante la Comisión de Reelamos de la Oficina antes mencionada planteando la cuestión con motivo de los transportes que han dado lugur a este pleito Yi en caso de una decisión adversa, recurrir ante la Comisión Directiva. No habiéndolo hecho, debe prevaJecer el criterio de la Comisión Directiva que, sentado para

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-421

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