Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:420 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

3) Abierto el juicio a prueba se produce la certificada a fs. 145, habiendo alegado las partes a fs. 146 y 156, Y Considerando:

1) La demandada ha admitido el peso de consignaciones que han sido pesadas en la estación de intercambio o empalme aceptando por consiguiente la reclamación de la actora en cuanto a este rubro se refiere. Mantiene su oposición por el resto 0 sea por los fletes de las mercaderías pesadas por tea en estaciones anteriores a la del empalme o de intereambio y cuyo monto oscila alrededor de $ 1.652,78. La cuestión pues queda redueida a lo siguiente: Cuando una empresa recibe para transporte sin pesarla en la estación de empalme una mercadería que ya tiene asignado el peso por la compañía que la transportó hasta allí ¿debe liquidarse el flete entre ellas por ese peso o por el que resulte en la estación de destino? La primera tesis es del actor, la segunda de la demandada. Antes de entrar en la materia conviene recordar que la Exema. Cámara Federal en un fallo registrado en la Gacete del Foro de mayo de 1927, en la página 43, en un caso análogo sentó la doctrina de que el cobro de fletes de una empresa a otra en los transportes combinados debe hacerse sobre la base del peso de la mercadería en la báscula empalme, donde se hace el trasbordo. La Exema, Cámara, no distinguió entre el peso verificado en el empalme y el no verificado. Se refirió únicamente al peso entregado en el empalme, El art. 163 del Código de Comercio establece que "cuando el acurreador no efectúa el transporte por sí, sino mediante otra empresa, conserva para con el earador su calidad de acarreador y asume a su vez la de cargador con la empresa encargada del transporte". Quiere decir que si la segunda empresa toma la mereadería (que ya tiene un peso asignado sin pesarla, debe suponerse fundadamente que acepta la declaración del cargador (acarreador) respecto a su »eso puesto que, fácilmente hubiera podido deslindar responsibilidades con sólo pra en el punto de entrega o al menos en la primera báscula de sus líneas, La falta de esa diligencia hace presumir que ha recibido la mercadería "conforme a la earta de E es decir con el peso que en ella se establece (arg, art. 171, C, Civil).

Admitir lo contrario importaría establecer un principio injusto como sería el hacer cargar con las consecuencias de un hecho (la falta de mercadería) a quien no es responsable de el quien la pesó) y también sería fomentar la negligencia, y la falta de vigilancia de lo que se transporta amparándose en que no se pesó la mereadería en el punto de empalme poniendo así

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos