a lo establecido en las disposiciones legales citadas y en consecuencia, corresponde confirmarla. — e En >. ala mcimación de contrabando que se E mi aparte ue no probado que se haya pretendi sacar ea andate del país, A. enando así fuera, tratándose de artículos nacionalizados 9 de produeción nacional, cuya exportación no está gravada por nuestras leyes, la renta fiscal no habría sufrido con ello ningún perjuicio y como la existencia de ese perjuicio es un requisito exigido por los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana para considerar la operación como fraudulenta, no habría hecho punible en esa exportación, Por ello, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 51 que comisa las mercaderías detenidas a bordo de la chata "La Legal" e impone a Buenaventura Timiraos una multa igual al valor de esas mereaderías y se absuelve de culpa y cargo a este último, de la aeusación de contrabando.
Notifíquese, comuníquese al Registro Nacional de Reincideneia y devuélvase, — Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 10 de mayo de 1940.
Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 115, que comisa las mereaderías detenidas a bordo de la chata "La Legal" € impone a Buenaventura Timiraos una multa igual al valor de esas mercaderías y absuelve al nombrado de eulpa y cargo en la acusación por contrabando, Devuélvase. — Ezequiel S. de Olaso, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 19 de 1940, Y Vistos: Considerando :
Que cl señor Procurador Fiscal de Cámara, al fundar el recurso que autoriza el artículo 14 de la ley N 48, sostiene que para la configuración del delito de contrabando que definen y reprimen los artículos 1036 de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:416
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