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Fallos: 187:417 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ley 810 y 54 de la N° 11.281, no es necesaria la existencia de perjuicio fiscal, por lo que en el sub lite dehe condenarse a Buenaventura Timiraos a seis meses de prisión por la comisión de dicho delito.

Que las sentencias de fs. 115 y 125 sólo resuelven el comiso de las mercaderías detenidas a bordo de la chata "La Legal", y la imposición al prevenido de una multa igual al valor de esas mercaderías, absolviéndolo de la acusación de contrabando en razón de que si bien úste procedió a cargar mercaderías en un lugar no habilitado y sin documentación que lo autorizara (arts. 890, 1023 y 1024 Ordenanzas de Aduana), no se ha probado que se haya pretendido sacar esa mereadería clandestinamente del país, y aun cuando así fuera, tratándose de artículos nacionales o de produeción nacional cuya exportación no está gravada por nuestras leyes, la renta fiscal no habría sufrido con ello ningún perjuicio.

Que si bien el art. 65 de la ley N" 11.281 establece que se considerará contrabando todo acto tendiente n substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana y que por aplicación de dicho principio, las operaciones realizadas por Timiraos deben ser consideradas como tales, cabe observar que las penas corporales que establece el artículo 54 de esa ley sólo son aplicables a los autores de delitos de contrabando definidos por el artículo 1036 de las Ordenanzas de Aduana, esto es, a los que ejecutan clandestinamente operaciones de importanción y exportación, y en el presente caso, la sentencia de 1° instancia confirmada por la Cámara Federal, llega a la conclusión de que no aparece demostrada la intención de ejecutar una operación clandestina de exportación.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 125 en cuanto pudo ser materia de recurso, esto es, en cuan

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-417

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