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Fallos: 187:402 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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"Jas aduanas provinciales sino también las interiores "cualquiera que fuese el carácter nacional o provincial "que tuvieran; 7) la Constitución ha querido impedir "que con leyes impositivas o de cualquier otra natura"°leza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de "los productos originarios de las otras provocando me"didas de extorsión inconciliables con la armonía y recí"°proea consideración que debe reinar entre ellas; c) en "consonancia con el principio de la libre circulación te"rritorial y el relativo al comercio interprovincial, las °provincias en el ejercicio de sus poderes de legislación "interna no se hallan autorizadas para dictar leyes o "reglamentos de carácter general o municipal que com"porten directa o indirectamente trabar o perturbar de "cualquier modo que no signifique el ejercicio de sus "° poderes de policía, la libre circulación territorial o que ° puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio atribuído al Congreso de la Nación con el carácter de " una facultad exclusiva —Fallos: 125, 333; 149, 137; 159, 23; 163, 285—; d) la determinación del momento ° en que la circulación territorial y el comercio interestadual concluyen, constituyen un principio completa" mentario de lo dicho, puesto que si aquéllos no tuvie" ran fin no habría instante alguno en que los bienes, " mereaderías o productos de procedencia extranjera o "de fabricación o producción nacional que les dan mo" tivo y que son introducidos de una provincia a otra ° pudieran ser válidamente gravados por éstas. Y en tal ° sentido la regla uniforme, admitida por esta Corte y ° la de los Estados Unidos de América es la de que cada " provincia adquiere su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderías, géneros o ° productos introducidos a su territorio llegan a confun

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-402

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