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Fallos: 187:407 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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caducidad de las inscripciones correspondientes del dominio en el Registro de la Propiedad. El Procurador Fiscal contesta, sosteniendo la validez del decreto; y al mismo tiempo reconviene: si se entendiere que el P. E.

careció de facuitades para dictarlo, sea la justicia quien declare la caducidad, atentas las simulaciones y fraudes cometidos para conseguir el título.

En torno a esta petición subsidiaria, se ha trabado el caso materia del actual recurso. La reconvención se fundaba exnetamente en los mismos hechos que la contestación a la demanda, y tendía al mismo objeto; pero la parte actora sostiene que Ia Nación sólo autorizó al Procurador Fiseal para contestar, y no para reconvenir.

Pan extraordinario e inesperado argumento no tuvo éxito alguno en primera instancia. Lo ha conseguido ante la Excma. Cámara. El decreto del P. E. de fecha 19 de octubre de 1937, obrante a fs. 6 del expediente administrativo anexo (N. 9341) y base de la argumentación, dice así:

"Pasen estas actuaciones a la Oficina de Asuntos Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto por deereto N° 13.925 de fecha 7 de diciembre de 1932, la cual dará intervención al señor Procurador Fiscal de la Capital para que en representación de la Nación entienda en la demanda de referencia".

Jurídicamente, "entender en la demanda", comprende "entender en la reconvención"'; y con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1870, inciso 6" y 1905 del Código Civil y 17 del Código de Procedimientos de la Capital, todo representante judicial está facultado para promover enantas gestiones sean necesarias en defensa de su mandante, referibles al objeto del mandato. No se puede negar razonablemente que la reconvención sea una defensa de tal tipo, comprendida y autorizada en el

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-407

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