aquí se resuelve sobre el fondo hará cosa juzgada en cualquier juicio aparte que se la intentara, pues serún las mismas, las partes y el motivo.
En efecto, se trata de un Decreto del Poder Ejecntivo Nacional. (fs. 6, expediente del Ministerio de Agricultura de la Nación N" 09341 agregado por cuerda floja) por virtud del cual se confiere al señor Procurador Fiscal Federal de la Capital la representación de la Nación para que "entienda en la demanda de referencia". Esta es la instanrada por "Estancias Deseado —Frane:sco Campos y Cía, sobre nulidad de Deeretos del Poder Ejecutivo y caducidad de inseripciones". La aludida sentencia de fs, 34, interpretando el aleanee de dicho Decreto, restringe, hasta suprimirla, la libertad de defensa a que tiene derecho la Nación en esta causa, impidiendo que su representante legal "entienda en la demanda" oponiendo todas las defensas que necesite hacer valer, y entre ellas la reconvención a que el fallo apelado se niega a dar trámite, Corresponde, pues, abrir el recurso traído directamente a V, E, por el señor Procurador Fiscal Federal.
En cuanto al fondo del asunto he aquí de qué se trata, Conforme lo explica detalladamente el señor Procurador a fs, 9 y siguientes de los autos principales, con fecha 1? de setiembre de 1918, el P. E, anuló una venta de diez mil hectáreas en el territorio de Santa Cruz, por haberse comprobado que el aparente comprador era simplemente un intermediario puesto por personas que habían adquirido ya, por otro eonducto, el máximo de tierras permitido. Alrededor de diez y nueve años más tarde se presenta a la justicia federal uno de los sucesores en título de aquel adquirente primitivo, e inicia demanda contra la Nación pidiendo que los tribunales declaren nulo y sin valor el deereto de 1918, así como la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:406
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