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Fallos: 187:404 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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el p1go de lo indebido nace del solo hecho de haber efeetuado ese pngo sin causa. La Corte ya lo ha resuelto así —YFallos: 170, 158— diciendo : "Que el interés inmedia"to y actual del contribuyente que paga un impuesto "existe con independencia de saber quién puede ser en "definitiva la persona que soporte el peso del tributo, "pues las repercusiones de úste determinadas por el "juego complicado de las leyes económicas podrían lle"var a la consecuencia inadmisible de que en ningún ""enso las leyes de impuestos indireetos y aun las de los "directos en que también aquélla se opera, pudieran ser "impugnadas como contrarias a los principios funda"mentales de la Constitución Nacional. Y por eso, ha "dicho esta Corte: siempre se ha reconocido interés y "personería a los inmediatamente afectados por un im"puesto para alegar su inconstitucionalidad sin tomar "en cuenta la influencia que aquél puede tener - obre el "precio de las cosas, ni quién sea el que en definitiva ""los abone, extremos ambos sometidos a reglas econó"micas independientes de las leyes locales como las men"cionadas. —Fallos: 101, 8; 28 (serie ) 219 y 192; °3, 131—", Es inoficioso, por lo tanto, estudiar la prueba que se ha producido sobre el heeho.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que la ley N" 596 de la Provincia de Santiago del Estero y su decreto reglamentario, en cuanto cobran el impuesto al vino al ser introducido a la provincia son contrarios a los artículos 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional, y se condena a la demandada a pagar a la actora, dentro del término de treinta días la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-404

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