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Fallos: 187:388 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Fructuoso Sarandón, propietario de un campo en el departamento Río IV de la Provincia de Córdoba, hizo testamento por el que instituía herederos a una hermana y varios sobrinos. Ese campo, por sucesivas transferencias, pasó a manos de Don Angel Maidana; y estando en su poder, fué rematado por el Fisco, en cuya subasta lo adquirió el Baneo Hipotecario Nacional, que tenía una hipoteca garantida con el mismo predio.

Entretanto, dos hijos naturales de Sarandón —Desiderio Quiroga e Isnura Quiroga de Ponce— obtuvieron st declarase nulo el testamento, y se condenara a los herederos en él instituídos a la devolución del haber hereditario. Con estos antecedentes, los Quiroga demandaron por reivindicación a Maidana; y ganado el pleito, tomaron posesión del inmueble, que estaba entonces ocupado por arrendatarios del Banco.

Tal es el origen de esta litis. El Banco dedujo interdicto ante la justicia federal, sosteniendo no podía cumplirse contra él una sentencia dictada contra Maidana.

En primera instancia, obtuvo el amparo pedido (fs.

280-286 vta.); pero en segunda, la Cámara ha resuelto que los tribunales federales son incompetentes, porque se trata del cumplimiento de un fallo de los tribunales provinciales, y ante ellos debe interponerse el reclamo.

Como esa resolución importa denegatoria del fuero invocado, no cabe duda de que procede el recurso extraordinario traído ante V. E. por el Banco (fs. 304).

En cuanto al fondo del asunto, encuentro errónea la tesis de la Cámara. Ciertamente, si está terminado el y litigio anterior, la sentencia definitiva allí dictada no podría reverse por la justicia federal ni tampoco por la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-388

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