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Fallos: 187:389 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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provincial; pero no se trata de reverla, sino de establecer si con relación a ella el Banco puede reputarse tercero, esto es, si existe cosa juzgada a su respecto. Para decidirlo me parece incuestionable la jurisdicción de los tribunales federales, supuesto que el Banco tiene el derecho de acogerse a dicho fuero en todos sus asuntos, no fué parte en el anterior pleito y tampoco hay prueba de que tácita o expresamente haya aceptado ahora la prórroga.

Dicho de otro modo: si no existe cosa juzgada, el litigio anterior en forma alguna puede impedir se dé curso al actual; y si existe, tampoco ello obstaría a que la Cámara de Córdoba así lo declare, ejercitando su propia jurisdicción, con lo cual dictará fallo sobre el fondo del asunto. Advierta V. E. que la sentencia de primera instancia ha admitido In demanda sin rever, anular ni contradecir en forma alguna el fallo dictado contra Maidana: Y ha de agrega:se a esto que los tribumales deben proceder con mucha parsimonia antes de deelarar de oficio su propia falta de jurisdicción, cuando ocurre que nadie ha promovido cuestión al respecto, el juicio está para fallo definitivo en segunda instancia, después de dos años de trámite, y ni siquiera se ha ercído necesario oír al Ministerio Fiscal sobre la presunta infracción a leyes de orden público.

En su mérito, pienso que corresponde revocar la " resolución apelada obrante a fs. 302. — Buenos Aires, abril 20 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 9 de 1940.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario Nacional de la sentencia de fs. 302 de la Cámara Federal-de Córdoba en el interdicto po

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-389

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