fringiendo reglamentos vigentes de tráfico que ordenan se utilicen para el cruce de las calles solamente las bocacalles (R. G. de Policía, 31 de diciembre de 1922). V.
E. en caso similar y por aplicación de la predicha reglamentación ha declarado culpable al transeúnte que transgrediéndola restlta víctima de un accidente ( 179:137 ).
"Que la amplitud de la responsabilidad patronal —dijo V. E. en la causa citada— establecida en la ley 9688, como derivación de la doctrina del riesgo profesional, no puede extenderse a todas las circunstancias en que el obrero actuando en horas libres y momentáneamente desvinculado de su labor, sufre por dolo o culpa de terceros —como en el caso de autos— subrogando a éstos en la responsabilidad que les incumbe", De ajustada aplicación esta doctrina al presente juicio en el que, además, la responsabilidad del aceidente resulta imputable al propio obrero que lo provocó.
Por lo expuesto y dando por reproducidas las defensas opuestas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E.
revoque el fallo apelado de fs. 108 y absuelva a la Nación de la presente demanda, en todas sus partes. Con costas. — Buenos Aires, julio 18 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
X Buenos Aires, agosto 9 de 1940.
Y Vistos: Considerando: Que los antecedentes del caso traído a conocimiento del Tribunal informan que el peón de la Aduana de la Capital Ramón Gaggero sufrió un accidente de tránsito el 10 de septiembre de 1938 al ser embestido por un automóvil particular en la Avda. Paseo Colón frente al N° 311. .
Que a consecuencia de dicho accidente, el actor su
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:385
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