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Fallos: 187:384 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL Procumanon GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 108 que en la presente causa condena a mi representada la Nación al pago de una indemnización por el accidente que sufrió el peón de Aduanas Ramón Gaggero al ser atropellado por un automóvil en la vía pública, establece que dicho accidente "se produjo en ocasión y con motivo del trabajo"; sin agregar consideración alguna que fundamente tal afirmación.

De autos, ésta resulta empero desvirtuada.

El accidente se produjo más o menos a las 10 horas del día diez de setiembre de 1938 (fs. 3 y 12) en circuns tancias en que Gaggero, terminada una comisión que se le había ordenado, regresaba "para tomar un vehículo de vuelta" (fs. 3 vta.). En esa oportunidad Gagyero no estaba ya en servicio pues acababa de ser despachado a su domicilio por orden superior en razón de haber terminado su cometido (fs. 50 vta. y 60). Se le habría adelantado, pues, su salida del trabajo a la hora habitual, 7a 11 (fs. 90).

En tales condiciones no se encontraba en actos del servicio y el accidente le ocurrió en el Paseo Colón como pudo ocurrirle en cualquier otra parte, sin vinculación alguna con el lugar donde desempeñaba sus tareas.

Aun así, el accidente tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima y sin responsabilidad alguna para la Nación.

El plano de fs. 21 revela la forma en que se produjo el choque del automóvil y Gagyero, a mitad de cuadra, y cuando éste intentaba alcanzar la vereda opuesta; in

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-384

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