no se halla comprendido en el régimen de la ley 10.650 154:398 y 416; 161:164 ; 184:18 ). :
Corresponde, pues, la confirmación de dicho fallo.
— Buenos Aires, julio 29 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de 1940. y Y vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las causas invocadas, se confirma la sentencia de fs. 22 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia los presentes: "Varios empleados del Contratista Martínez, sobre su inclusión en la ley N" 10.650".
Rosenro Repetto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares — B.
A. NAZAR ANCHORENA — F.
Ramos Mejía.
RAMON GAGGERO v. NACION ARGENTINA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Relación entre el sinie'ro y el trabajo.
La ley N" 9688 no responsabiliza al trón el aceidente de tránsito sufrido r el e después de haber ——]]Ú—É!' y eruzar una ealle en contravención a las ordenanzas municipales respectivas.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:383
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