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Fallos: 187:382 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 10.650 y ser la sentencia definitiva de fs. 22 contraria al derecho invocado por los recurrentes.

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Varios empleados de un contratista particular que cumplían tareas ferroviarias vinculadas a la explotación de la Compañía General de FF. CC. en la Provincia de Buenos Aires, efectuaron aportes a la Caja Ferroviaria en calidad de afiliados, hasta el mes de junio de 1938 (fs, 1 vta., expte. agregado), en cuya fecha la aludida Cuja hizo saber a la Empresa que debían suspenderse tales descuentos porque trabajando a las órdenes de un contratista los recurrentes, no estaban comprendidos en los términos de la ley 10.650. Ello motivó la presentación de fs. 1, solicitando reconsideración de lo resuelto; y no habiendo accedido la Caja (fs. 11 y 14 vta.), enyas resoluciones confirmó la Cámara Federal (fs. 22), vienen los autos a conocimiento de V. E.

Acerca del pretendido derecho de los reclamantes para que continúe conceptuándolos acogidos a la ley 10.650 en contra de lo que ella preseribe, encuentro ajustado a derecho el fallo de la Cámara Federal, No hay aquí "cosa juzgada" judicial ni podrían razonablemente los tribmales obligar a la Caja Ferroviaria a que siga violando dicha ley, simplemente porque en algún momento anterior no advirtió que se había apartado de su texto y espíritu. V. E. ha tenido ya ocasión de declarar que el personal ferroviario utilizado por contratistas

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-382

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