Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:43 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

se autoriza a los efectos de invertir la moneda comprada en el pago de mercaderías importadas, es lógico y Jegal que no se pueda disponer en libertad d | excedente porque ello importa reetificar o invalidar todo el meeanismo del régimen del contralor de cambios ¡nvocando accidentales rebajas, dedueciones, bonifieacio nes, disminución de gastos, para retener e invertir sin noticia ni antorización legal sobrantes que el Estado puede necesitar para fines urgentes, Por resolución del Ministerio de Iacienda de 22 de diciembre de 1934, se establece que los importadores que obtuvieran eambio por el total o parte de permisos de importación, están obligados a otorgar un depósito de 10 del valor de la moneda extranjera autorizada a comprar, depósito que se devolverá wma vez liquidado totalmente la propuesta de compra y se anulará la parte no utilizada de la oferta, pasándose a la cuenta "°Marzen de Cambios"" del Ministerio de Hacienda ese 10 hasta enbrir la diferencia entre lo antorizado y lo no autorizado (arts. 3 1 6); y por deereto de 13 de abril de 1935, se fija, para los efectos del nso del cambio vendido, el valor €, 1. F. de la importación. No puede dudarse, pues, que cambio no invertido debe ser denunciado y devuelto, IV. Que ello no obstante, la resolución apelada es justa en cuanto absuelve de pena a la ensa Lead porque el art. 17 de la ley N° 12.160 supeditó a la reglamentación del Poder Ejecutivo la aplicación de multas por infracciones o falsas deelaraciones y esa reglamentación se dictó recién en 18 de febrero de 1938, el cual menciona enmo infracción en el ine, e) del art. 2 "la aplicación del cambio otorgado a fines distintos que los indicados al solicitarlo"; que es lo que hizo Lend. No es el enso del decreto de 13 de abril de 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos