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Fallos: 187:378 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 7 de 1940.

Y vistos: El recurso de apelación de Marcos Inés o Ginés Delgado Caligari y de Tomás B. Delgado Caligari contra la resolución de la Cámara Federal de Paraná que hace lugar al pedido de extradición de los mismos, formulado por autoridad judicial de la República Oriental del Uruguay; y Considerando:

1° Que está debidamente comprobada la identidad de los afectados por el pedido del juez uruguayo como procesados por delitos que prima facie tienen pena de más de dos años de penintenciaría; así lo hacen eonstar las sentencias de primera y segunda instancia y lo reconoce la defensa ante la Cómara de Paraná —fs. 93, 107 vta., 108 y 114.

2 Que el pedido de extradición ha sido introducido por la vía diplomática —conforme al art. 30 del Tratado de Montevideo— desde que fué el señor Ministro de Relaciones Exteribres y Culto de la República Argentina quien lo remitió al señor Gobernador de Entre Ríos a los fines de su diligenciamiento por las autoridades judiciales —fs. 22—. Si el Ministro Argentino aceptó como correeta la forma del pedido uruguayo, él es el juez de sus actos —arts, 31 y 32 del Tratado de Montevideo.

3 Que la Corte no ha dicho, en el fallo del tomo 130 pág. 195 , ni en ninguna otra oportunidad que sea requisito indispensable para que se dé curso judicial a un pedido de extradición, un decreto previo del Poder Ejecutivo de la República, En el caso premencionado su

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-378

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