r, a los fines que hubiere Jugar el exhorto librado ETA Letrado del A de Soriano, República Oriental del Uruguay doctor Atilio Figurina Vivas al Juez de igual categoría de la ciudad de Concordia, solicitando la extradición de los encausados Marcos Inés o Ginés y Tomás Delgado, el que ha sido remitido a este P. E, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. A fs. 22 aora la mola del Minimtro de Heledmnes Exteriores y Culto "remitiendo al Gobernador de Entre Ríos el exhorto librado por el Juez Atilio Figurina Vivas, solicitando en mérito a los recaudos que se acompañan la extradición" de los antes nombrados Ginés y Delgado.
Que en el trámite impreso a la extradición de autos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, no enbe observación, pues la tramitación de las extradiciones, que solicitan otras naciones al Gobierno Argentino se rigo por el art, 13 de la ley N° 161" le Extradición, es privativa del P. E. de la Nación y en £ caso exclusiva del Ministro de Relaciones Exteriores quie. examinará los documentos que vienen acompañados, el hecho inculpado y si se encuentra comprendido en los casos de la ley N° 1612 art. 12, y si, como en este caso, según lo comprueba la decumentarión une se testimonio de fs. 1 a fs. 21 del Expediente citado N° 947, concedido el pase del pedido de extradición, recién entonces "el arrestado será puesto a disposición del Juez de Sección en lo Federal" —art. 21— y hecha la defensa y practicada la prueba —art, 19 y 20— dictará sentencia denegando o declarando la extradición.
Que, en las demás cuestiones planteadas por la defensa, los fundamentos del fallo del señor Juez a quo de fs. 93 a fs. 95 vta. y los del dictamen del señor Proeurador Fiscal de Cámara, de fs. 111 a fs. 113 no dejan Jugar a duda y son arregladas a derecho.
Por lo expuesto se resuelve: confirmar la sentencia apelada, con las costas de oficio. Remítanse los autos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Er intermedio del Ministerio de Justicia —art. 23 de la ley N° 1612, Húgase saber. — Fdo.: Aureliano Roigt. — Julio A. Benítez, — Eduardo Garbino Guerra.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:377
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