las de una provincia argentina, no basta para descalificarlo si éstas han enviado la requisitoria al juez federal competente.
EXTRADICION: Requisitos, Siendo varios los delitos imputados a la persona euya extradición se solicita y habiéndose acompañado eopia legalizada de la ley aplicable a todos ellos menos uno, esta omisión no es óbice para acceder a la medida solicitada, tanto menos cuanto que no se trata de condena sino de procesamiento y debe aceptarse que los tribunales del país requirente aplicarán con justicia la ley de la tierra, que rige el caso según el Tratado de Montevideo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL C, del Uruguay, octubre 17 de 1939.
Autos y Vistos: Para resolver el pedido de extradición de Marcos Inés o Ginés Delgado y Tomás Delgado, formulado por la República Oriental del Uruguay, Y Considerando:
1") Que el Dr. Lucilo López Méyer, defensor de los reque os en sus escritos de fs. 42 a 51 A 90, plantean como cuestiones previas la incompetencia del Juzgado y la que surge del heeho de no existir constancia en autos de que el pedido de — haya sido introducido por los Autos Din t y por otra parte se opone a la extradici causales que autoriza el artículo 34 del Tratado de Montevideo, limitando a Tomás Delgado la del inciso 19.
2) Incompetencia del Juzgado. Se funda la defensa para sostener la incompetencia en que el exhorto de fs. 21 viene dirigido al Juzgado de Concordia que lo recibió por conducto del P. E, de la Provincia; que el juez de primera instancia en lo criminal se declaró incompetente y resolvió enviarlo a este Juzgado, resultando así que no se ha enumplido lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Tratado, La competencia, en sí, del Juzgado no puede ser objeto de diseusión; y en realidad no la disente la defensa; lo que se observa es que el exhorto fué dirigido al juez de Concordia y la vía por la cnal llegó a este Tribunal, Como muy bien lo haee notar el señor Procurador Fiscal, fs. 53 y vía, razones prácticas y de justa interpretación
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:372
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