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Fallos: 187:374 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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hermano de Tomás firmó: Marcos Ginés Delgado y posteriormente ha firmado Marcos Ginés Delgado Caligari, Con lo expuesto se deja establecido que la persona que en estas actuaciones ey Pe Bernardo Delgado Caligari es la misma que fué detenida anteriormente en Concordia a pedido del Juez Letrado del Departamento Soriano y en consecuencia la persona cuya extradición interesa.

5) En cuanto a los defectos de forma de los documen- tos no indica la defensa cuáles sean; concreta bajo las letras a, b y c —fs. 46 vta, las omisiones en que se ha incurrido al formular el pedido, sosteniendo L.. tales omisiones hacen improcedente la extradición ner no haberse llenado los requisitos exigidos per los artículos 19, inciso 3" y 30, ineiso 1° del Tratado de Montevideo, Entiende el Juzgado que esos extremos se hallan cumidos.

Los comerciantes Bolívar Ponce, fs. 3 y vía.; Franciseo Julián Elizando, fs, 4; David Sicilia Martín, fs, 4 vta. y Cayetano Camino, fs, 5, se ratifican en sus denimcias declarando que los hermanos Delgado, bajo promesa de venta de la cosecha, le solicitaron sumas de dinero a cuenta del precio, sumas que les fueron suministradas en ese concepto, sín que luego hicieran entrega del cereal, Comprobó la investigación policial —fs. 2— que el mis u. crm lo tata venido eon amerionidad e citados Delo, 4 la firma Frizi y Pereyra y que el cereal, por otra parte, estaba prendado en la Sucursal del Banco de la República en Cardona, a la que adeudaban mil ochocientos pesos.

Al intervenir el señor Juez Letrado dictó el anto cuyo testimonio obra a fs. 9 vta,, decretando la prisión y enjuiciamiento de Mareos y Tomás Delgado.

De fs. 12 a 14 obran los testimonios de las disposiciones que el Juez exhortante estima aplicables a los hechos denunciados y entre ellos el del artículo 347 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay, que castiga con pena da seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría a los autores del delito de estafa que prevé, Las actuaciones posteriores en el juzzado letrado —testimonios fs. 15 a 20 —responden a ampliación de los antecedentes respeeto a la violación de la Ley de prenda agraria. como se desprende del auto fecha 16 de marzo de 1939— fs. 20.

Es exaeto como lo dice la defensa que no se han acompa:

ñado los testimonios de las disposiciones penales respecto a la violación a la Ley de prenda agraria, pero no siendo sólo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-374

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