aconsejan desechar reparos dilatorios para inclinarse a las finalidades perseguidas en materia de extradición.
Si bien los exhortos son de juez a juez, no debe olvidarse que en realidad, tratándose de extradición, el requerimiento es de Estado a Estado y el Gobierno de la Nación no observó la forma del pedido como pudo hacerlo conforme el artículo 31 del Tratado si la hubiera considerado deficiente.
El error o inadverteneia del juez exhortante al dirigirse a un juez incompetente no puede, a juicio del infraseripto, invalidar el pedido.
Por lo expuesto y demás fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, se desecha la cuestión planteada.
3") La observación respecto a la forma de introducción del pedido, earece de consistencia. No hay ninguna presunción de que no se haya cumplido el precepto del artículo 30 del Tratado; si el Ministerio de Relaciones Exteriores dió eurso al pedido es ere se llenaron formalidades exigidas y es de su incumbencia la apreciación correspondiente.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se desestima la objeción de referencia, 4) Contrariamente a lo que sostiene la defensa, se ha establecido en lo actuado sin Jugar a duda que el detenido Tonás Bernardo Delgado Caligari es la persona requerida.
Declara aquél —fs. 64— que anteriormente estuvo detenido a disposición del juez del crimen de Concordia con motivo del pedido de extradición y reconoce como suyas las firmas que se le ponen de manifiento y que cian enel exp. N° 947; como puede observarse, el detenido ha firmado de las signientes maneras: Tomás Delgado, Tomás B. Delgado, Tomás Bernardo Delgado, y Tomás Bernardo Delgado Caligari.
Consta a fs. 1 vta. y 2 de estas actuaciones, que Tomás Delgado y Marcos Ginés Delgado se ausentaron de su domieilio genmpañados de sus esposas María Catalina Fleury y Celina Cedrés, respectivamente, Las autoridades policiales uruguayas se informaron del trayecto seguido por aquéllos y su paso por distintas localidades hasta llegar a Concordia en un tren de carga, y solicitaron la detención a la policía de dicha ciudad —ver fs. 9 vta. y 10— medida que se llevó a efecto siendo detenidas en el hotel España las cuatro personas nombracdas, quie suscribieron todas las fojas del acta labrada fs. 7 a 12 del expediente N" 947), haciéndolo el detenido como Tomás Delgado. Además Catalina Fleury de Delgado declara a fs. 20 vta. que es la esposa de Tomás Bernardo Delgado.
Puede también observarse que en el acta de referencia el
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-373
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos