Y Considerando:
17 En cuanto a la nulidad:
Que la defensa a fs. 106, se limita a pedir la revocatoria de la sentencia sin sostener el de nulidad, por lo cual corresponde que este recurso se declare ausente del pronunciamiento de esta Cámara Federal, y no surgiendo del examen de lo actuado que el fallo de 1' instancia contenga violaciones de las formas y solemnidades que prescriben las leyes, ni tampoco que en el procedimiento se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones y autoricen se declare de oficio la dieha nulidad, así se declara.
2 En cuanto a la apelación :
Que, la policía de Mercedes —República O. del Uruguay— solicitó de la policía de Concordia la detención de los nombrados e intervino en dicha detención el Juez del Crimen de la última ciudad, doctor Benjamín Wieyra; éste inició las ae.
tuaciones sobre la extradición pedida por el Juez del Departamento de Soriano y a solicitud de éste ordenando la eaptura de aquéllos, cuya detención se realizó, y dispuso el em bargo de las sumas de dinero que portaban y que fué secuestrado, Ver Exp. caratulado "Marcos Ginés o Ginés Delgado y Tomás Delgado, sus capturas" y Exp., con los mismos nombres, dejando sin efecto las órdenes de captura, —ambos obran en estas actuaciones, por cuerda floja. Elevado el proceso al Superior Tribunal de la Pcia. de Entre Ríos, por re.
cursos interpuestos a fs. 58 y vía. contra la resolución del Juez del Crimen de Concordia de fs. 55 a fs. 58, el Tribunal de al"zada, citado, —a fs. 87— declara la nulidad de todo lo actuade por el juez de Concordia y ordena que el expediente sea remitido al Juez Federal de la Sección de Concordia y penga a disposición de éste el dinero. Ver expediente N° 28 iniciado en febrero 8 de 1939 —que se caratula "1939 Exp. N1 947", del Juzgado Federal de la cindad de Concepción del Uruguay.
Que, si bien el trámite de este pedido de extradición no Ae CfrtU qe au comienzo de conformidad e las prenieipciones de la Ley de Extradición N° 1612 de agosto 25 de , pues se inició directamente del Juez Uruguayo al Juez Argentino, preseribiendo la ley citada en su art. 12 que el pedido °'debe.
rá hacerse por vía diplomática", este defecto se ha subsanado pues a fs. 23 del Exp, No 947 —Juzgado Federal de Concepción del Uruguay—, se dirige el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos al Superior Tribunal de esa Provincia, con motivo de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:376
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