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Fallos: 187:381 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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J. M. SERIO v, CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.

Comienzo del beneficio.

La jubilación por invalidez acordada conforme a lo dispuesto en la ley N" 10.650 debe liquidarse desde la fecha en que el interesado deje el servicio; por lo que, en el caso, el pago no debe efectuarse a partir del día en que el interesado dejó de percibir el sueldo de la empresa no obstante continuar como adseripto al personal de aquélla, sino desde que cesó en ese carácter (!),
JOSE JAMARDO —svs srcrsores— v. CAJA DF JUBILA.
. CIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS JUBILACION DE EMPLEADOS.FERROVIARIOS: Pensiones, La pensión ferroviaria acordada a la viuda que residía en el extranjero en la fecha del fallecimiento de su esposo, debe serle liquidada tan sólo a partir del momento en que obtuvo la necesaria autorización para permaneter fuera del país (°).


VARIOS EMPLEADOS v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas, Los empleados del contratista particular encargado de tareas vinculadas a la explotación ferroviaria, no se haMen compres en el régimen de la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, aun euando hayan efectuado aportes a la misma hasta que ésta desenbrió su error.

1) Feeha del fallo: agosto 7 de 1940, Ver Fallos: 185, 329.

2) Fecha del fallo: agosto 7 de 1910, Ver Fallos: 184, 18,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-381

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