esta infraceión la que motivó el enjuiciamiento de los Delegado, los recaudos acompañados —fs. 1 a 14— son suficientes para dar por cumplidas las condiciones de los artículos 19 y 30 del Tratado de Montevideo, sin que sea oportuno entrar a considerar la calificación hecha por el juez de la causa a los hechos imputados, cuestión ajena al procedimiento de la extradición, La Excma, Corte Suprema, en sentencia revocando la dictada por la Cámara Federal de La Plata denegando la extradición, entre los considerandos, dice: "que en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos e por los tribunales del país en que han Minuido, el eriterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de beneficio universal y que por tal eoncepto no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escri tas en las leyes o en los tratados". tomo 156 pág. 179 .
6") Que en lo relativo al dinero secuestrado, atento a lo que se expresa en el exhorto y lo dispuesto en los artículos 39 del Tratado y 670 del Código de Procedimientos, corresponde ser remitido en su totalidad al juez de la enusa, Por estos fundamentos, de conformidad a lo aconsejado por el señor Procurador Fiscal y lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1 del Tratado de Montevideo, se resuelve hacer lusal pete de extradición de Marcos Ginés o Inés Delgado y T Delgado, quedando éstos y el dinero secuestrado a disposición del señor Juez exhortante, Consentida esta resolución comuniquese al P. E. a sus efectos. — Salvador Ma, irigoyen.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 4 de abril de 1940.
Y Vistos:
Estas actuaciones promovidas sobre un pedido de extradición requerido por la Repita Oriental del Uruguay de Marcos Inés o Ginés Del Caligari y Tomás Delgado, venidos por recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs.
28 Ter los Combrades £ por al desuor de les mie 2.
98—, concedidos a fs. 97, a los primeros y fs. 96 vta. al último, contra la resolución del juez de Sección en lo Federal de Concepción del Uruguay, doctor Salvador María Irigoyen, de fs. 93 a fs. 95 vta., que hace lugar a la extradición ;
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:375
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