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Fallos: 187:273 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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justificado la procedencia de la mercadería, ni el pago del impuesto, y tales conclusiones no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, según es reiterada jurisprudencia.

Que por consiguiente, no cabe aplicar en la especie la doctrina de esta Corte sentada en la causa "Moran Hnos." —Fallos: 186, 274— porque en ese antecedente y en los casos semejantes después decididos por el Tribunal, se partió de la base de la existencia de elementos de eriterio —comprobados por las Cámaras de circuito— suficientes para descartar la omisión del pago del gravamen.

Que en tales condiciones, la sentencia apelada en lo que decide respecto de los puntos de naturaleza federal comprendidos en la causa, es correcta.

En su mérito se la confirma en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber; devuélvanse los antos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Antonio Sacarxa — B. A. Nazar AncHorENa — PF, Ramos Mesía.


JOSE A. SELEME v. PROVINCIA DE CATAMARCA
PERENCION DE INSTANCIA.

Procede la perención de instancia con respecto a las demandas sin notificar,
PERENCION DE INSTANCIA.
Los eseritos presentados por el actor con posterioridad a su demanda no notificada, con el propósito de mantener

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-273

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