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Fallos: 187:271 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a lo dispuesto por el art. 33 de la reglamentación de la ley No 12.345 (7 ro y artículos correlativos de la reglamentación citada, infracciones penadas de acuerdo al art. 28 del Texto Ordenado de las leyes de Impuestos Internos.

Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, Fallo:

Confirmando la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de fs. 24 vta., en cuanto impone una al recurrente, la que se modifica en su calificación y en su monto, encuadrándose en el art. 28 del Texto Ordenado de las leyes de Imp. Internos y se reduce a cincuenta pesos nacionales, con costas, a cuyo fin regulo los honorarios del Señor Fiscal en la cantidad de diez pesos nacionales. — Carlos Merrera.


SENTENCIA DE LA CÁMAars FEDERAL
Córdoba, abril 25 de 1940.

Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto, por el Señor Fiseal, contra la sentencia de fecha 20 de octubre del año pros pasado, corriente a fs. 61, dictada por el Señor Juez Federal de esta Sección, en la demanda contenciosa deducida po Isaac Dinerstein contra la resolución condenatoria de impuestos internos que obra a fs. 24, y en cuya sentencia se resuelve confirmar la resolución reeurrida, en cuanto impone una multa al recurrente, modificándola en su calificación y monto, encuadrándose en el art. 28 del Texto Ordenado de las leyes de Impuestos Internos y se reduce a cincuenta pesos nacionales, con costas, regulando los honorarios del fiscal en cincuenta pesos nacionales, y, .

Considerando :

Que la ley N° 12,345 (art. 152 T, O.) autorizó al P, E.

para determinar la forma, condición y plazo en que los tenedores de existencias eomerciales debían acreditar el pago del impuesto a la seda, habiéndose dictado el decreto reglamentario con fecha 22 de enero del nño 1937, es decir, con anterioridad a la fecha de la intervención de Impuestos Internos en la casa del recurrente, Que, en la mencionada reglamentación, se determinó con precisión la manera por la eual debían identificarse las piezas de seda que fueran sometidas al fraccionamiento para ser vendidas a comereiantes minoristas, como así tambida, «l pes máximo que se acordaba a todos los tenedores de de seda para ponerse dentro de las condiciones legales.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-271

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