art. 24 del Decreto Reglamentario de la ley No 12.345 que "e) instrumento, como así el sello de seguridad eorrespondients, deberá mantenerse intacto hasta lu terminación de la pieza de tejidos a que hubiere sido fijado". De lo contrario se presumirá "la enmisión de frande y motivará la instrueción del sumario correspondiente". Y por el art. 63 del Título 1 de la Reglamentación General, se dispone: "El pago del impuesto se comprobará, salvo las excepeiones que expresamente se establezcan por medio de los instrumentos fiscales estampillas, fajas, boletas) adheridas a los artículos gravados o sus envases", Los preceptos transeriptos se refieren a los medios probatorios del paro del impuesto; a las conseeuenejas de la ausencia de esta peda se refieren los arts. 149 y 150 del Texto Ordenado y 43. ya eitado, de la reglamenta.
ción de la ley N" 12.345. Por el art. 149 se dispone que todo tejido que se encuentre en circulación sin acreditar el pago del impuesto interno, se considerará introducido del ertranjero y su poseedor abonará además del impuesto interno y las multas que se impongan, el derecho de importación eorrespondiente"; por el art. 150 del Texto Ordenado y por el art. 42 de la reglamentación son aplicables a estos casos, los" < preceptos de los arts. 27 y 28 del mencionado Texto Ordenado.
Como es notorio, el art. 27 del Texto Ordenado, exige, para que haya fraude, "falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira (intención) defraudar los impuestos", En consecuencia, a diferencia de lo que ocurre en la aplieación del art. 28 del Texto Ordenado, donde a semejanza de los delitos formales, basta la comprobación objetiva de la infracción, para establecer la aplicabilidad del art. ?7 del Texto Ordenado, se impone examinar la Epematad a la manera clásica, es decir. juzzando de la intención (elementos internos, A por lógico) del autor del hecho ennsiderado fraudulento. Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dilueidado esta enestión al establecer que el art. 36 de la ley No 3764 (27 del Texto Ordenado), no sanciona la sola violación format de las disposiciones de la ley o de sus reglamentos lo que no es úbice para que en determinadas circunstancias la intención de defraudar pueda presumirse (4. A.. t. 60, pág. 337 y 721: Fallos, t. 175, pág. 5; t. 177, pág. 459). De " ahí que la presunción de fraude establecida por la ley de sedas, tenga el carácter de una presunción juris tantum, susceptible de prueba en contrario por los medios proeesales comunes: precsmplio cedit ante veritalem. No hay razones de orden público que antoricen a pensar lo contrario. La pre
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-269¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
