SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, octubre 20 de 1939.
Y Vistos: el recurso contencioso interpuesto por Isane Dinerstein, contra la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de la: Nación, que obra a fs. 24 de los autos, por la que se resuelve: "Imponer a Don Isanc Dinerstein la obligación de abonar en concepto de impuesto interno la eantidad de $ 49.60 y una multa de $ 496 de igual moneda"; y Considerando :
1 Que la defensa expresando los agravios que la resolución recurrida causa a su derecho, expresa en sus eseritos de fs. 34 y 54, lo siguiente: a) los hechos de que da cuenta el neta de fs. 4 y siguientes son exaetos, pero no tienen el sentido que se pretende; b) el impuesto fué pagado por los vendedores de 5u mandante, quienes cobraron a éste la parte que les correspondía abonar; €) los elementos de control no se pusieron en forma reglamentaria porque en esa fecha enrecían de información sobre el modo de acreditar el pago; d) la ley no indica modo especial de acreditar el pago del impuesto y las sedas en cuestión han sido reconocidas por sus vendedores señores Maluf y Fleiderman:
2" Que previo a todo. en tratándose de la aplicación de leyes y reglamentaciones nuevas, cuyo sentido no es muy elaro, es menester interpretarlas armónicamente, en relación a leyes anteriores igualmente vigentes, de acuerdo a los dos principios ya sentados por Paulo: "No es nuevo que las leyes anteriores se interpretan por las qwosteriores"; "las Teyes posteriores «e interpretan también por las anteriores si no son contrarias" (frag. 26 y 8, Dig. 1, 3). Y con mayor razón en nuestro enso, en que los nuevos preceptos se remiten a los anteriores, serún disponen el art. 150 del Texto Ordenado de las leyes de Impuestos Internos y el art. 43 de la reglamentación de la ley N" 12.345, de impuestos internos a los tejidos de seda; de tal suerte, las leyes y reglamentaciones anteriores y posteriores a la vigencin de esta ley eonstituyen un sistema enyos preceptos requieren una interpretación congruente, 3 Que el art. 152 del Texto Ordenado autoriza al Poder Ejecutivo para "determinar la forma, condición y plazo en que las existencias comerciales acrediten el pago del impuesCy a mérito de dicha autorización se ha dispuesto. por el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:268
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