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Fallos: 187:196 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que presentan a éste como locador del local en que se hallaba la bebida en infracción, no bastan para eximirlo de responsabilidad si es indudable que dió las piezas en arrendamiento para hacer posible la elaboración clandestina del vino, de la cual tenía conocimiento, IMPUESTOS INTERNOS: Rígimen represivo.

Corresponde imponer solidariamente a los elaboradores eonfesos de vino en fraude al art. 106 del Texto Ordenado de Impuestos Internos y al dueño del local en que se cometía la infracción —poseedor del produeto mencionado, que se hallaba bajo su enstodia— la sanción penal establecida en el art. 27 del Texto citado.

ANTECEDENTES
En la inspeeción praeticada el 24 de junio de 1939 en la ensa habitación de propiedad de Natalio Cruciani y con la presencia de éste, se comprobó en dos piezas de la planta baja, abiertas al efecto y euya llave obraba en poder del nombrado, la existencia de cinco pipones con un contenido total de 2.200 litros de mosto de uva en fermentación, y de un pipón y dos bordelesas carentes de instrumentos fisenles, así como los anteriores, conteniendo en conjunta 900 litros de vino rosado, productos éstos elaborados con uvas proeedentes de Mendozg y Son Juan, por su hermano Lorenzo y Luis Bartolomei, sin antorización previa de la seccional respeetiva de la Administración de Impuestos Internos, que los nombrados declararon haber fabricado. En el expresado domicilio también se constató la existentia de dos bordelesas de 200 litros de capacidad enda una, con un contenido total de 300 litros de vino avinagrado, con las boletas fiscales y amálisis que se citan, y cineo demajumnas conteniendo 45 litros de vineta, carentes estos envases de instrumentos fiscales y euyos productos, según Natalio Cruciani, eran elaboraciones viejas efectuadas por él.

Los 2.200 y los 900 litros de vino fueron elasificados eomo °°Bebida artificial —Apto para el consumo— Art. 8", Ley 12.137"; los 300 litros de vino averiado, como ""Tnapto para el consumo, Art. 47, ine, 5 ley 4363, y los 45 litros de vineta como "Vino no genuino —Inapto para el consumo— Art. 4", ine. 59, Ley 4363".

Teniendo en enenta que: a) los 3.100 litros de vino en

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-196

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