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Fallos: 187:193 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que, que después del hecho haya procurado hacer des aparecer la daga, para decir que procedió con una varilla de acero, pues casi siempre los delincuentes apelan a estos recursos para aliviar su exusa y hasta llegan A encerrarse en una negativa absoluta o en irreductible silencio, sin que por ello autoricen las leyes penales a fundar presunciones en su contra, ni agravar la pena —art. 239 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 41 del Penal, Que, por otro lado, la declaración el testigo Orozco de haber visto en la noche del crimen que Fuentes y Hempel marchaban del brazo y que el primero parecía que quería ocultar la cara, no es suficientemente sugostiva para pensar que lo hacía para eludir la responsabilidad del crimen, como acto premeditado; porque, —° como consta de numerosas declaraciones, ambos ¡ban borrachos y en las actitudes que toman los sujetos en este estado de semi-ineonsciencia caben muchos equívocos, independientemente de que la declaración de un solo testigo de vulgar condición no constituye prueba suficiente, Que estas consideraciones hacen inverosímil la intención de matar, atribuida en la sentencia al procesado y que es una condición para que pueda clasificarse el hecho de homicidio simple y aplicársele la pena del artículo 79.

Que el caso más bien encuadra en el artículo 81, inciso 1, apartado b), que dice: " Al que con el propósito de enusar un daño en el cuerpo o en la salud, procujera la muerte de alguna persona cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte", se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres. Este es el delito que la doctrina llama homicidio preterintencional, caracterizado por ha

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-193

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