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Fallos: 187:190 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que se refiere al arma que usó y la forma cómo procedió a hacerla desaparecer, lo que antoriza a dividir su declaración, no es menos exacto que nada justifica que se atribuya al hecho los caraeteres más desfavorables a su causa. En la duda de cómo aconteció, ya que nadie lo presenció, debe estarse a lo declarado por él en virtud de un elemental principio de derecho procesal y más aún si así aparece verosímil dentro del lógico encadevamiento con los hechos que lo precedieron.

Que, desde luego, no es dudoso que Hempel no debió morir por el único efecto de la lesión en la cabeza y de los golpes recibidos de su contendor. Así resulta de la pericia médica que corre a fs. 95 vta., en la enal si bien se dice que la herida cortante pudo llegar hasta el hueso, no se afirma que llegó ni que lo rompió, caso en que, realmente, habría sido mortal. Por lo demás se afirma que no murió inmediatamente de recibir los golpes, que debieron, dado su estado de beodez, producir una conmoción cerebral y una casi paralización de las funciones vitales, y que fué después que aconteció su fallecimiento por efecto de su inmersión en el agua, Que no puede pensarse que Fuentes deliberadamente la hubiera llevado a la víctima a la orilla del río para mataria y hacer desaparecer después los rastros del erimen. En primer lugar, porque no debió tenerle odio, desde que reción conocía a Hempel, La diseusión que tuvieron en el hotel Amerieano y stis posturas búlicas son propias y frecuentes en los paisanos enanudo se entregan a la diversión excitados por el 1ieor, y no puede atribuírseles mayor trascendencia. Consta que allí mismo, tan pronto diseutían y se enojaban, como luego conversaban amigablemente y compartían de la bebida en un solo vaso. Tampoco se puede asig

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-190

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