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Fallos: 187:179 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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por razones de hecho y prueba concernientes, ala falta de justificación de los extremos fundamentales en que se hasó la acción entablada, El considerando cuarto de la sentencia de fs. S5 es terminante en tal sentido. No podría V. E. en el recurso extraordinario sobre enestión de puro derecho federal modificar los términos de diehn sentencia en lo que concierne a los hechos que se dar alli, acreditados, En su mérito, correspondería declarar bien denegado dicho recurso. — Buenos Aires, noviembre 10 de 1939. — Juen Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 4 de 1939, Autos y Vistos: Considernudo:

Que el peticionante sostuvo — Es. 6 — que la oposición deducida a la solicitud contenida en el neta N' 151.783, impedía la concesión de la misma marea, realizada a mevo pedido de la demandada, la que, en tales condiciones, sería nula. Invocó los artículos 32 y 33 de la ley N° 3975. Que así, el punto decidido "a mayor abur damiento" en la sentencia de fs. 83 (en el considerando en que se declara que una anterior oposición a una mar.

ca homónima no es obstáculo a la validez de la acordada a nueva petición del demandado) — está comprendida en la 'itis, y no puede considerarse obiter dictum, — Por lo demás, tratándose de una enestión cuya deeisión requiere que se interprete una ley especial de la Nación, no eabe desconocerle earúcter federal. En sa mérito y oído el señor Proenrador General, se deelara mal denegalo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 86. En consecuencia, Autos y a la Oficina a los efectos del ar

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-179

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