—entre ellas las de antos— y aplicarlo en otras. Si de este asperto de la enestión, pretende la actora derivar su derecho al reelamo, cabe observar que, como lo sostiene el señor Proenrador General en su dictamen, las obligaciones de las Empresas ferroviarias relativas a tarifas, son establecidas por la Dirección General de Ferrocarriles, bajo euyo control se realiza la explota ción ferroviaria, resulcando inadmisible que la demandada aplicara durante años tarifas no aprobadas siquiera implícitamente por aquélla, en virtud de lo dispuesto por el art. 212 y signientes del Reglamento CGrneral de Ferrocarriles, Por ello; lo dictaminado por el señor Procurador General y fundamentos de la sentencia de fs. 107, se la confirma en enanto pudo ser materia de recurso. NotiFíquese y devuélvanse al 'Tribanal de procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes autos: Caja Nacio nal de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias contra la Empresa del Ferrocarril Sud, sobre cobro de pesos, KRonento Rererro — ANtosíio Sacanxa — Luis LINARES —
B. A, Nazarr ANCHORENA.
S. A. TABACCIN ITALTANT y, FERNANDEZ Y SUST
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.
Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, interpretando la ley N° 3975, rechaza el pedido de nulidad de una marea fundada par el apelante en que, según Jas disposiciones de dicha ley, aquella marea no había podido ser registrada válidamente por hallarse pendiente de resolución judicial otro peilida de registro de una marea similar aunque no idéntica.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:174
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