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Fallos: 187:177 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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4 Siendo conjuntos evidentemente distintos corresponde que la oposición von absoluta independencia de los motivos que se tuvieren para fundarla y que pueden ser iguales 0 diferentes, se exprese en cada caso particular, sin que sea suficiente la oposición a una marea anterior similar pero no idéntica para detener la concesión de una posterior. El derecho del oponente debe hacerse valer en cada caso y enando las reiteraciones sean arbitrarias su garantía estará en la condena en costas que se hará al peticionante. No haciéndose valer el derecho, lar nulidad de una marea que constituye un derecho ya adquirido uo puede fundarse en un motivo procesal eomo el invoeado sino en los defectos de fondo susceptibles de producirla.

Por todo lo espuesto, fallo el presente rechazando la demanda entablada, con estas. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE Li CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 5 de 1939, Y Vistos: Estos atitos seguidos por °S, A. Tabacchi Italiani, contra Fernández y Sust, A nulidad de marea", para conocer acrrea del recurso de apelación, concedido contra la sentencia de fs, 70.

Y Considerando :

. Que en el escrito de demanda de fs. 6, la parte actora pide se declare la nulidad de la marea "Génova" N° 149,053, von costas, manifestando que "el fundamento de la nulidad ° pedida es sencillo, pues se trata de una euestión de simple ° buen sentido: no puede concederse una mares, cumnido el ° derecho del solicitante a st registro, se halla pendiente de ° resolución judicial, Sería inútil. por lo tanto, aducir mayores ° fundamentos".

Que, dado el fundamento de la acción ejercida, eorresponde establecer, entonces, si es cierto que cuando se coneedió la marea, cuya nulidad se pide, la solicitud de su registro se hallaba efectivamente pendiente de resolución judicial, pues la violación de los trámites que fija la ley de la materia, para la concesión de las mareas, origina la aceión de nulidad (art.

14, ine, 37 de la ley 3975), Que del informe del Comisario de Mareas de fs. 30, resulta que la mares "Génova" solicitada por el neta 173338, fué

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-177

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