PRUEBA: Prueba en materia penal, Procede dividir la confesión enando de las eireunstancias del hecho resultan presunciones graves en contra del confesante que, además, es sujeto afecto a la bebida, peleador y peligroso cuando se embriaga,
HOMICIDIO.
No habiéndose probado plenamente que el reo quiso y pudo graduar el acto para llegar tan sólo a un resultado menor, debe ser calificado y penado como homicidio simple.
y no como preterintencional, el cometido mediante el empleo de un instrumento susceptible de producir la muerte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como el Ministerio Fisenl ha consentido la sentencia de fs. 163, que se dictó a su instancia, ningún agravio tiene que expresar mi parte contra ella. No obstante, y atento el criterio con que acostumbra V. E.
a graduar la pena en casos de homicidio, enenentro excesiva la sanción que dicho fallo impone, Salvo a ese respecto mi opinión personal. Se trata de una pelea entre ebrios, y la responsabilidad del victimario no puede aumentar por el hecho de que ln víctima falleciera al caer al río, donde se ahogó, después de recibir lesiones insuf°cientes para producirle la nuerte. — Bue nos Aires, abril 26 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1940.
Y Vistos:
Los de la causa criminal contra Ramón Fuentes, de treinta y cuatro años de edad, soltero, argentino, jornalero, que sabe leer y escribir; por homicidio en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:183
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