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Fallos: 187:182 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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general que la Oficina de Mareas pudiera negar de ofi cio el registro de una marea, o sus renovaciones no ini pugnadas por nadie, so pretexto de que tienen alguna similitud con otras mareas distintas ya impugnadas y acerea de las cuales no haye reenído resolución judicial, Las razones dadas en los otros considerandos de las sentencias para rechazar la noción de nulidad son de heeho y prueba, por lo que no corresponde analizarlas en este reenrso, En mérito de lo expuesto se confirma la senteneia de fs, S3 en enanto ha podido ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lixares — D.

A. Nazan AxcHorENA — E.
Ramos Mesía,

RAMON FUENTES
noMICIDIO.

La intención de matar se presume cuando libremente se elige el medio que según la observación o la experiencia elementales produce aquel efecto; quedando exceptuado el caso en que el sujeto toma de improviso el primer clemento de ofensa que tiene a la mano y que, por regla general, no causa la muerte sin que intervengan cireunstancias extraordinarias no imputables.

HOMICIDIO,
Es razonable presumir que un fuerte °°hachazo" aplicado en el parietal con una daga larga, de lomo grueso y ranura en el medio de la hoja, puede ocasionar ln muerte de la víetima.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-182

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