la persona de Augusto Hempel, ocurrido el 5 de setiembre de 1938, en Choele-Choel, Gobernación de Río Negro; venida en tereera instancia ordinaria por apetación de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que condenó al procesado a sufrir diez y seis años de prisión de acuerilo con el artíen lo 79 del Código Penal — fs. 163; y Considerando :
1) Está plenamente probado que Fuentes hirió a Hempel de un "puntazo" en el pecho, dos planazos en el parietal izquierdo y un "hachazo"" en el mismo hueso, parte central, con una daga de enarenta y cineo centímetros de largo, lomo grueso y ranura en el medio de la hoja; que Hempel sufrió una intensa conmoción, desvanecimiento y semiparalización de sus funciones orgánicas, y retrocediendo, enyó al Río Negro "por sus propios medios o ayudado"; allí se produce st muerte inmediata por ingestión de agua, muy poca, debido a su paralización orgánica. (Informe médico legal de fs. 95 vta.).
II) Detenido Fuentes, confesó ser el autor del hecho, pero manifestó primero que, agredido por Hempel en la orilla del río —a donde fueron sin darse cuenta, pues úl quiso ir al Bar Criollo que está en el extremo opuesto de la población— repelió la agresión antes que aquél sacara su enchillo, con una varilla de acero debido a lo cual el herido cayó de espalda al río y se ahogó; mas, demostrado que con esa arma no podía causar la herida de Hempel, rectificó su confesión y dijo que lo hirió con una daga. Manifiesta que ambos estaban borrachos, que salieron amistosamente del Hotel Río Negro, que no tuvo intención de matar a su compañero —fs. 19, 30, 4? y 113.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:184
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