rida por la misma. Sostiene que la marea No 143.053, fué concedida con plena observancia de los trámites legales y sin existencia de oposición alguna, y que en cambio, la oposición invocada por la actora, se refiere a la marea pedida bajo acta N° 151.783, la que fué luego desistida por sus mandantes, Agrega que una y otra son mareos distintas y acompaña para justifiearlo sus diseños de acuerdo a las gico oportunamente efectuadas en el "Boletín Oficial". Hace notar asimismo que mientras la aetora ataca su marca, solicita por otra parte, el registro de la misma a su favor. Concluye solieitando el rechazo de la demanda, eon costas.
3 Abierto el juicio a prueba a fs. 21, se produee aquella sobre la que certifica el actuario a fs. 17, alegando las partes de bien probado a fs. 60 y 64, con lo que se llamó autos para definitiva a fs. 67, y Considerando :
1° Que según resulta del oficio agregado a fs. 30, la demandada es titular de la maren °°Génova" consistente en esta palabra y en un diseño determinado y obtenida para distinzuir tabacos de la elase 21, desde 1916, habiéndola renovado en 1926 y en 1936, oportunidad esta última en que se opuso a la renovación la aetora, dando motivo al juieio earatulado "Fernández y Sust e.7 Administrazione Autonoma dei Monopoli di Stato s,/ oposición indebida al registro de marea" que tramitó por ante el Juzgado entonces a cargo del doctor Escobar, corriendo agregado al presente por enerda floja. Dieho juicio quedó concluido con el desistimiento for.
mulado por el oponente a fs. 20.
2" Que la demandada solicitó luego la marca °° Génova" con diseño distinto para distinguir tabacos, cigarros, cigarrillos, rapés y artículos para fumadores de la clase 21, lo que motivó la oposición del netor, según resulta de los antecedentes que también obran agregados por enerda separada, Elevados estos antecedentes al Juez Pederal, han quedado paralizados.
3 Que finalmente, se ha concedido la marea "Génova con un dibujo distinto a los dos anteriores para distingnir los artículos de la clase 21, concesión efectuada sin oposición al.
guna. Por lo demás, surge también del oficio de fs. 30 que Ja demandante pidió a su favor el registro de la maren + Génova" para la elase 21 y frente a In oposición de Fernández y Sust la abandonó,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:176
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