minándolo en el 8 de los sueldos que abona a su, personal. — Que a si vez, el legislador, teniendo en cuenta los intereses de las Empresas, ha tratado de evitar que el aumento del aporte a su eargo les irrogara perjuicios afectando la explotación, y es por ello que las autorizó a elevar sus tarifas en la proporción necesaria para soportar dieho aumento, Pero previendo que el uso de tal autorización, esto es, la aplicación del aumento en las tarifas, pudiera producir un remanente en los ingresos ferroviarios, situación ésta ajena a sus propósitos, dispuso que de existir tal remanente, úl ingresaría asimismo a la Caja Ferroviaria conjuntamente con el ya acumulado después de abonado el aporte patronal del 8 anteriormente aludido.
Determinado así el aleanee y finalidad de las disposiciones legales comprometidas durante la substanciación del juicio, su solución no puede ocasionar dudas.
En efecto; dos eran los temperamentos que la Empresa demandada podía adoptar en presencia de la nueva contribución patronal que le imponía la ley: enmplir con tal aporte sin alterar las tarifas, procedimiento éste que impedía la producción de excedentes, o saldar la contribución patronal con el producto de la aplieación del aumento de las tarifas, en enyo caso de producirse un remanente, debía hacerlo ingresar al fondo de la Cuja. La Empresa haciendo uso de un derecho indisentible, siguió el primer procedimiento y en tales condiciones no puede obligársela —sin violentar la letra y espíritu de la ley— a que contribuya con nn re manente que no ha existido.
Ha sostenido sin embargo la Caja, que la Empresa no pudo —sin contrariar disposiciones del P. E,— renunciar al aumento de tarifas respecto de ciertas cargas
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:173
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